Resumen: En el presente caso, al acusado se le ha intervenido una pequeña cantidad de marihuana y 2 gramos trescientos de MDMA con una pureza del 76,43 % valorado en 97,35 €, cantidad que, tomada en consideración la pureza de la misma, podemos inferir que está en el límite de la cantidad fijada por el Tribunal Supremo para acreditar su preordenación al tráfico, y si a todo ello se une que el acusado es consumidor recreacional de dicho tipo de droga, que no se le ve realizar operación de venta alguna, sino que es el hecho de circular por el Paseo Marítimo en un patinete eléctrico sin llevar puesta la mascarilla anti covid obligatoria en aquéllas fechas (sin que se le acercara supuesto comprador alguno y sin que llevara cantidad de dinero que pudiera indicar ventas anteriores), lo que lleva a realizar la intervención policial, así como que el acusado carece de todo tipo de antecedentes penales, y, finalmente, que el mismo tiene un trabajo estable de peluquero, es, por todo ello, por lo que la Sala opta por acordar la libre absolución del acusado en base al principio jurídico In dubio pro reo.
Resumen: PRIMERO. La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al amparo de lo dispuesto en el nº 1 del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: El demandante tiene como profesión habitual la de rejoneador de toros, figurando inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura. El 21 de octubre de 2.019 le fue reconocida prestación de desempleo por un período de 180 días, del 23 de septiembre de 2.019 al 22 de marzo de 2.020. Habiendo solicitado a continuación prestación extraordinaria por desempleo para artistas de espectáculos públicos, le fue denegada por no acreditar el período mínimo legalmente exigido de prestación real de servicios en el año inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, por no considerar computables los días ya tomados en consideración para el reconocimiento de la misma prestación en período anterior. Sin embargo, los profesionales taurinos a partir del Decreto 2122/1986 de 24 de diciembre pasan a integrarse en el Régimen General y como profesional taurino se encuadra dentro de la relación laboral especial de "artistas en espectáculos públicos; aunque el RD Ley 17/20 no menciona expresamente a los profesionales taurinos, tampoco los excluye señalando como beneficiarios de la prestación " a los artistas en espectáculos públicos" cualidad que tiene el demandante comporta. Las cotizaciones que se tendrán en cuenta pueden ser las mismas contempladas para una prestación anterior, dada la excepcionalidad de la norma y de la situación protegida (inactividad por Sars Cov-2).
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el que se desestimó la reclamación contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones y sanciones por el IVA de varios ejercicios, se invocaba la nulidad de actuaciones por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción y la incorrecta valoración de la operación vinculada. Y si bien la Sala considera que el interesado franqueó la entrada en las dependencias de la mercantil, lo hizo sin ser consciente de los derechos que le asistían, dado que la administración no le informó debidamente de ellos, pero que las consecuencias de que la diligencia de entrada se practicara sin disponer de la debida autorización y, en consecuencia, vulnerando los derechos constitucionales del interesado no invalida las actuaciones de investigación, que no existe extemporaneidad del procedimiento de comprobación, pero si se aprecia prescripción de varios ejercicios, así como se entiende que la operación realizada debe calificarse como un rendimiento de capital mobiliario de los socios, si bien no esta debidamente valorada, confirmándose la sanción al apreciar la existencia del elemento de la culpabilidad, debiendo corregirse su importe.